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Oct 2016CLAÚSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AYUDA A DOMICILIO
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Diligencia: se hace saber que el presente pliego ha sido aprobado por unanimidad en la sesión plenaria 21 de octubre de 2016.
La Secretaria
Concepción Sánchez Casanova
PLIEGO DE CLAUSULAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACION DEL SERVICIO PUBLICO DE AYUDA A DOMICILIO DE CORTES DE BAZA POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE CONCURSO.
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del presente pliego es regular la forma y condiciones administrativas particulares en base al cual se adjudicará a un tercero la prestación del servicio de ayuda a domicilio de los beneficiarios al que se le haya reconocido y prescrito la situación e dependencia por la vía de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre y conforme a la Orden de 15 de noviembre de 2007. El servicio viene organizado y debe prestarse con estricta sujeción al reglamento de Ayuda a Domicilio aprobado por la Diputación de Granada por acuerdo plenario de fecha 29 de abril de 2008 y modificado por el mismo órgano con fecha 29 de marzo de 2011. El servicio se saca a licitación completo, es decir, no se agrupan las horas reconocidas a favor de los usuarios en lotes.
El ámbito de actuación del servicio será el municipio de Cortes de Baza, incluidos sus anejos.
El montante anual, es contingente y variable, teniéndose como referencia 25.163 horas que fueron reconocidas en 2015.
2º.- NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO
En base a la naturaleza económica del servicio , susceptibilidad de explotación y transferencia de riesgos, el contrato se califica como ADMINSITRATIVO DE SERVICIOS, tal como se define en el art. 10 del RDL 3/2011 , de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público ( L.C.) , encuadrándose en la categoría 25 del Anexo II.
Código CPV 2008: 85312000-9 Servicios de asistencia social sin alojamiento.
Código C.N.A.E: 88.11Servicios Sociales sin alojamiento para personas mayores.
El presente Pliego, el Reglamento así como la Memoria y oferta que presenta el Licitador, vincularán a las partes y revestirán carácter contractual. De existir contradicción entre el presente Pliego y el documento contractual, anteriormente referenciado, prevalecerá el presente Pliego.
El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos , o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración , que puedan ser aplicadas en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 8 y 15 de la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula la ayuda a Domicilio. La Ayuda a Domicilio se incardina dentro del ámbito de Servicios Sociales Comunitarios, quien velará por la ejecución del contrato, así como su seguimiento y control.
3º.- PUBLICIDAD DEL PROCEDIMIENTO.
Los anuncios preceptivos se insertarán en el BOP de granada, así como en la página web del Ayuntamiento www.cortesdebaza.es; estando igualmente en dicha página los pliegos de cláusulas y demás documentación complementaria .
4º.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER
Con la contratación del servicio, gestionado de forma indirecta y mediante concierto, se ofrecerá a los usuarios parte de las actuaciones básicas que integran el Servicio de Ayuda a domicilio, con la finalidad de promover, mantener o restablecer la autonomía personal del individuo o familia con el fin de facilitar la permanencia en el medio habitual evitando situaciones de desarraigo y desintegración social.
El servicio objeto del contrato, se complementará con el resto de actuaciones que integran la tipología de actuaciones básicas del servicio de Ayuda a domicilio.
5º.- TRAMITACION DEL EXPEDIENTE, PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y DURACIÓN DEL CONTRATO.
La forma de tramitar el expediente es ordinaria, mediante procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación en los términos del contrato, de acuerdo con el art. 154 ( L.C.).
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a una pluralidad de criterios, según se desarrolla más adelante. Se utilizarán criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor y de cifras por lo que actúa un comité de expertos .
Por la cuantía y duración del contrato el órgano de contratación es el pleno, que aprobará los pliegos y abrirá el procedimiento.
El plazo de duración máximo del contrato será de ocho años, desarrollándose de la siguiente forma: el plazo inicial de vigencia será de seis años, y transcurridos los mismos y siempre que la ejecución sea satisfactoria de esta Administración, se podrá prorrogar en su caso, por acuerdo expreso de ambas partes, por dos años más, todo ello de acuerdo con el art. 303 L.C.
Si llegados al vencimiento del contrato, incluida la prórroga, no contase el Ayuntamiento con nuevo adjudicatario, la empresa contratista estará obligada a seguir prestando el servicio hasta la adjudicación del nuevo contrato.
Si el servicio , por virtud de cualquier norma jurídica, fuera asumido o encomendado a otra Administración el contrato podrá quedar resuelto de forma anticipada, sin derecho a indemnización alguna a la empresa adjudicataria.
6º.- MODO DE PRESTAR EL SERVICIO.
El servicio ha de prestarse en la forma determinada en la memoria y oferta presentada por el contratista adjudicatario, en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares .
7º.- MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES Y ACREDITACIÓN COMO ENTIDADES PRESTADORAS DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.
Según dispone el art. 15 de la Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de 15 de noviembre por la que se regula el Servicio de Ayuda Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Servicio de Ayuda a Domicilio es de titularidad pública y su organización es competencia de las Corporaciones Locales de Andalucía, que podrá gestionarlo de forma directa o indirecta .
En caso de gestión indirecta, las entidades o empresas prestadoras del servicio deben cumplir los requisitos de acreditación previstos en el art. 17 de la citada Orden. Correspondiendo las funciones de coordinación, seguimiento, supervisión y evaluación global del servicio, así como el personal que las desarrolle, a las Corporaciones Locales.
Disponiendo el art. 16 que se entiende por entidad prestadora del Servicio de Ayuda a Domicilio toda persona física o jurídica pública o privada que se proponga con voluntad de permanencia prestar el citado servicio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Siendo la acreditación el acto por el que la Administración garantiza que las entidades a las que se otorga reúnen los requisitos y estándares de calidad necesarios para la prestación del servicio.
Pudiendo ser objeto de acreditación las entidades prestadoras del servicio referidas en el art. 15.2 de la Citada Orden, la cual les habilita tanto para la gestión indirecta del servicio como para prestarlo a las personas en situación de dependencia que tengan una prestación económica vinculada a la adquisición del Servicio de Ayuda a Domicilio como modalidad de intervención más adecuada en su resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención.
Por tanto , las Entidades que se presenten a la licitación habrán de acreditar estar en posesión de la pertinente acreditación que las habilita como Entidades Prestadoras del Servicio de Ayuda a Domicilio, así como que está debidamente inscrita como tal en el Registro de Entidades, Servicios y Centros Sociales de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social en los términos previstos en la referida Orden y la vigencia de la misma.
8º.- AMBITO DEL CONTRATO , PRESUPUESTO BASE DE LICITACION .
- AMBITO:
La prestación del servicio de ayuda a domicilio objeto del presente contrato comprende las siguientes actuaciones, derivadas de las siguientes situaciones:
- Tener reconocida la situación de dependencia, así como haberle sido prescrito el servicio en virtud de los criterios de la referida Orden de 15 de noviembre de 2007, como modalidad de intervención adecuada a las necesidades de la persona en la correspondiente resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación e dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración, y en las disposiciones reglamentarias que al desarrollen. El acceso derivado de esta situación será directo, tras la aprobación del Programa Individual de Atención.
- No tener reconocida la situación de dependencia, o teniéndola reconocida, no corresponderle la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia conforme al calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, y haberle sido prescrito el servicio por los Servicios Sociales Comunitarios conforme a los criterios de la presente Orden. La prescripción del servicio se efectuará mediante procedimiento reglado establecido al efecto por las Corporaciones Locales y siguiendo los correspondientes instrumentos de gestión del servicio aprobados por las mismas.
- PRESUPUESTO BASE DE LICITACION
El tipo de licitación está constituido por el precio unitario hora que se retribuye al contratista por la prestación del servicio objeto del contrato y que es de once euros con cincuenta y cuatro céntimos ( 11,54 € ) por hora de servicio, más cuarenta y seis céntimos de euro ( 0,46 € ) correspondientes al IVA ( 4% ). Las empresas que liciten deberán presentar un único tipo de licitación que corresponde al precio/hora del servicio de ayuda a domicilio en día laborable. En caso contrario quedarán excluidos del concurso. Las proposiciones indicarán, como partida independiente, el importe del I.V.A. Las ofertas se valorarán con exclusión del I.V.A.. Por las implicaciones económicas y sociales del servicio y para mantener un mínimo de calidad asistencias de los beneficiarios y laboral de los empleados , serán rechazadas de plano las ofertas económicas que estén por debajo de once euros con cincuenta y cuatro céntimos ( 11,54 € ) por hora de servicio, más cuarenta y seis céntimos de euro ( 0,46 € ) correspondientes al IVA ( 4% ).
El abono de los pagos derivados del contrato se efectuará por mensualidades vencidas, de acuerdo con los servicios prestados, expresados en horas por usuario,. Mediante la presentación de la correspondiente factura que deberá contar con el visto bueno de los Servicios Sociales Comunitarios.
El ingreso que financia este gasto es de carácter finalista y se subvenciona por otra Administración, y en caso de supresión del servicio de Ayuda a Domicilio , por disposición estatal o autonómica, quedará resuelto el contrato.
Las variaciones en el importe subvencionado del precio hora del servicio, tanto al alza o a la baja, que sean impuestos por el Estado, Comunidad Autónoma o Diputación a esta Administración, se trasladarán de forma automática al precio al que se paga la hora de servicio prestado, sin que el adjudicatario pueda repercutir compensaciones o reequilibrios económicos a esta Corporación.
9º.- GARANTIAS
Garantía provisional: No se exige
Garantía definitiva: el adjudicatario está obligado a constituir una garantía definitiva por importe de 6.000,00 €.
La constitución de la garantía definitiva deberá acreditarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación del concurso. El incumplimiento de este requisito, por causa imputable al adjudicatario, dará lugar a la resolución del contrato. La garantía definitiva será devuelta aprobada la liquidación del contrato.
La acreditación de que se ha constituido la garantía definitiva se acreditará de la siguiente manera:
- a) mediante resguardo de Tesorería municipal, cuando se haya constituido en metálico, en valores públicos o en valores privados.
- b) mediante aval o póliza de seguro de caución, debiendo verificarse la personalidad y/o legitimación de la persona que firme el documento en nombre de la Entidad.
EL adjudicatario del contrato está obligado a constituir la garantía definitiva de acuerdo con lo establecido en el art. 36 TRCLSP y 55 y ss del RCAP.
10º.- PLAZO DE PRESENTACION DE OFERTAS Y DOCUMENTACION.
- Lugar y plazo de presentación.
El expediente del concurso, con los pliegos de condiciones y demás documentos podrán ser examinados en la Secretaria General de este Ayuntamiento C/ Santos Cosme y Damián s/n , desde las 8.30 horas a las 14.30 horas en el plazo de QUINCE DIAS NATURALES ( 15 días ) , contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca la inserción del anuncio de licitación en el B.O.P. de Granada y en el perfil de contratante de la página web de este Ayuntamiento ( art. 143 ).
En el mismo plazo y horario habrán de presentarse las proposiciones en el Registro de entrada de este Ayuntamiento.
También podrán presentarse proposiciones por correo , en cuyo caso el interesado deberá acreditar con el resguardo correspondiente, al fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al órgano de contratación, por fax (958 108521) o correo electrónico( secretariaaytocortesdebaza@gmail.com). Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante transcurridos cinco días naturales desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
- Formalidades
Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados denominados A, B y C, y en cada uno de los cuales se incorporarán los siguientes documentos :
SOBRE A denominado” DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”, en el que se expresará “ Documentos generales para el concurso convocado para la contratación de la prestación del servicio de ayuda a domicilio de Cortes de Baza “.
, y en el que se incluirán los siguientes documentos:
- Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de persona física o empresarios individuales, o escritura de constitución de la Sociedad Mercantil debidamente inscrita en el Registro mercantil, cuando el empresario sea una persona jurídica; o mediante escritura o documento de constitución , estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
- Declaración responsable , haciendo constar que no se halla incursa la persona física o jurídica, ni ninguno de los administradores de ésta, en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el art. 60 TRLC.
- Solvencia económica, financiera y técnica:
- Habrán de acreditar estar en poder de la pertinente acreditación que las habilita como Entidades Prestadoras del Servicio de ayuda a Domicilio, así como que esté debidamente inscrita como tal en el Registro de Entidades, Servicios y Centros Sociales, de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social en los términos previstos en la referida Orden y la vigencia de la misma.
- Declaración indicando el equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente ( las trabajadoras auxiliares de la empresa han tener la habilitación profesional requerida mínima : Atención socio-sanitaria a personas en domicilio).
- En relación a la solvencia económica deberá justificarse mediante una declaración apropiada de entidad financiera en la que se indique que la empresa tiene una solvencia adecuada y suficiente para la realización del objeto del contrato durante el tiempo de desarrollo del mismo.
4.Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir en el contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
5.Un índice en el que se relacionen los documentos contenidos en este sobre.
Los documentos han de ser originales o fotocopias compulsadas.
Los que comparezcan o firmen proposiciones, en nombre de otro, presentaran poder bastanteado por la Secretaría de este Ayuntamiento.
SOBRE B denominado “ DOCUMENTACION TECNICA “ con la inscripción “ documentos técnicos para optar al concurso convocado para la contratación de la prestación del servicio de ayuda a domicilio de Cortes de Baza “.
A efectos de baremación de los criterios de adjudicación, podrán los licitadores aportar cuanta documentación consideren necesaria para la justificación de su proposición , y en particular:
- Proyecto técnico del servicio .
Debiendo venir firmado por el licitador.
SOBRE C denominado “ PROPOSICION ECONOMICA-MEJORAS”, que deberá contener la inscripción “ proposición económica para optar al concurso convocado para la contratación de la prestación del servicio de ayuda a domicilio de Cortes de Baza “.
En él se incluirá la oferta económica con arreglo al siguiente modelo:
“D.————————————————————-, con domicilio en———————————–,de—————DNI—————————actuando en ( nombre propio o en representación de—————————————-), hace constar que:
1º.- Que solicita ser admitido al procedimiento de adjudicación para la contratación por concurso, mediante procedimiento abierto, de la prestación del servicio de ayuda a domicilio de Cortes de Baza.
2º.- Acepta plenamente los pliegos de clausulas que rigen la contratación.
3º.- Que se compromete a asumir la prestación del servicio sobre la base del precio máximo establecido, señalado en ……..€/hora más……en concepto de IVA.
Con las siguientes mejoras en la prestación:…………………………………………………………………………………………..
Fecha y firma .”
Cada licitador unicamente , podrá presentar una sola proposición.
Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figura en más de una unión temporal.
REGLAS GENERALES
- Deberán presentarse conjunta y simultáneamente los tres sobres, firmados por el licitador o persona que lo represente.
- La documentación y la oferta se presentarán en idioma castellano.
- El contenido de cada sobre, deberá estar relacionado numéricamente en hoja independiente.
- La presentación de la proposición supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego, y la Memoria y oferta del Servicio a presentar por el Licitador tienen carácter contractual y vincularán al Contratista y al Ayuntamiento de Cortes de Baza , el Reglamento de Ayuda a Domicilio aprobado por la Diputación de Granada por acuerdo plenario de fecha 29 de abril de 2008 y modificado por el mismo órgano con fecha 29 de marzo de 2011. ,si bien el Contratista deberá necesariamente aceptar las modificaciones que se establezcan en el Reglamento del Servicio. De no aceptarlas quedarán automáticamente resuelto el Contrato sin tener el Contratista derecho a indemnización.
- Recibida la proposición no podrá ser retirada por el licitador.
11.- MESA DE CONTRATACION.
La Mesa de Contratación tendrá la siguiente composición:
– Presidente: miembro de la Corporación o funcionario de la misma.
– Vocales
La Concejal delegada de Servicios Sociales
Portavoz del Grupo Independiente
Portavoz del Grupo Popular
Portavoz del Grupo Andalucista
Personal de Servicios sociales
- La Secretaria Interventora de la Corporación.
Actuará como Secretario de la Mesa de Contratación, un funcionario del Ayuntamiento de Cortes de Baza.
12.-CLASIFICACION DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL.
Finalizado el plazo de presentación de ofertas, la Secretaria emitirá la relación certificada de las plicas presentadas y Alcaldía dictará providencia para fijar la fecha de celebración de la mesa de contratación con el objeto de proceder a la apertura del sobre A y comprobar la documentación que se requiere en el mismo, de acuerdo con la cláusula 10ª B) del presente pliego ; si la mesa de contratación observara defectos materiales en la misma , podrá conceder un plazo no superior a tres días hábiles desde la apertura del sobre, al licitador para que los subsane, sin que haya que efectuarles notificación escrita.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
Calificada la documentación administrativa, el Presidente de la mesa manifestará el resultado de la misma con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causas de inadmisión.
A continuación, si es posible, se procederá a la apertura del sobre B, procediéndose a la valoración de la memoria presentada, para lo cual se podrá contar con el asesoramiento de los técnicos que sean necesarios y levantar la mesa para el estudio y valoración por comité técnico( Servicios Sociales ).
Una vez realizada la valoración del sobre B, se procederá a convocar la mesa, esta vez en sesión pública para la apertura del sobre c.
13.-APERTURA DE PROPOSICIONES.
Una vez evacuados , en su caso, los informes requeridos a comité técnico, se reunirá nuevamente la mesa de contratación con el objeto de la apertura del sobre c, y a la vista del contenido de la documentación obrante y resultados previos, determinará la proposición más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en este pliego, a favor del cual se formulará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, invitando a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la mesa de contratación, resolverá el procedimiento, con pronunciamiento expreso sobre las reclamaciones presentadas, en la adjudicación del contrato.
Cualquiera que sea el resultado de la apertura de proposiciones, el Ayuntamiento se reserva la facultad de declarar desierto el mismo con referencia a criterios de adjudicación.
14-APORTACION DE DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA.
El empresario incluido en la propuesta de adjudicación , y sin necesidad de que se le requiera por escrito, deberá presentar , dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquel en que la mesa de contratación formule su propuesta, los siguientes documentos:
– Certificado acreditativo de estar al corriente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, en la forma prevista en el RGCAP.
– Certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones para con la seguridad Social.
– Certificación de no tener deudas pendientes con este Ayuntamiento.
– Copia del alta en el I.A.E. Referida al ejercicio corriente , o del último recibo del citado impuesto completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto; en ambos casos, siempre que resulte obligatorio según la normativa reguladora del mismo.
De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
15.-ADJUDICACIÓN.
Esta se efectuará por el pleno, en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día de la apertura de las proposiciones económicas ( sobre c).
16.-CRITERIOS DE ADJUDICACION.
Los criterios que se tendrán en cuentan para la adjudicación del contrato serán los siguientes:
1.- PROYECTO TECNICO DEL SERVICIO: 50 PUNTOS
Valoración que se hará de la siguiente forma:
En cuanto al proyecto técnico de servicios se valorará la metodología para el desarrollo y ejecución del servicio, así como la adecuación del proyecto al contexto socio-demográfico del municipio. Se deberá de exponer y describir con detalle cómo se va a organizar el servicio objeto del contrato, el número y capacitación de su personal, los protocolos, la formación para el reciclaje profesional, la capacidad del equipo, y cualquier otro aspecto, haciéndose la distribución de los puntos del siguiente modo:
- Claridad en la exposición del proyecto, valorándose la propuesta organizativa y de funcionamiento del servicio, con desarrollo de los protocolos de actuación establecidos por la empresa que clarifiquen su funcionamiento y gestión con los usuarios, de la empresa con la Administración , hasta 25 puntos.
- Estructura organizativa y capacitación del personal, valorándose el organigrama y los miembros que componen la estructura, valorándose cada año de experiencia de cada trabajador/a que conforma la empresa en el desempeño del puesto de Auxiliar de Ayuda a Domicilio , se le otorgará 0.5 puntos con el límite de 15 puntos.
- Calidad: Se valorará la tenencia por la empresa licitadora del Certificado de calidad y cualquier otro de gestión :
- Sin certificado de calidad: 0 puntos
- Con certificado de calidad ISO 9001/2008: 5 puntos
- Por cada certificado más relacionado con calidad o gestión: 1 punto ( hasta 5 puntos)
2.. OFERTA ECONOMICA/MEJORAS
En cuanto a la valoración del precio hora será inamovible, once euros con cincuenta y cuatro céntimos ( 11,54 € ) por hora de servicio, más cuarenta y seis céntimos de euro ( 0,46 € ) correspondientes al IVA ( 4% ).
En este apartado serán valorables todas las mejoras , beneficios y servicios complementarios ofertados que beneficien directamente a los usuarios del servicio y a las personas trabajadoras de la empresa sin repercusión económica para los mismos.
Valoración de 0 a 20 puntos.
- REVISION DE PRECIOS
No se prevén fórmulas revisión de precios. En todo caso, el aumento en la financiación externa del servicio, determinado en el precio unitario de la hora de servicio, se transmitirá proporcionalmente al precio de adjudicación inicialmente pactado.
18.-FORMA DE PAGO.
El abono de los pagos derivados del contrato se efectuará por mensualidades vencidas, de acuerdo con los servicios prestados, mediante la presentación de la correspondiente factura . Dichas facturas figurarán expresamente las prestaciones efectuadas, debiendo diferenciarse, y siendo objeto de facturas distintas, según se trate de la prestación de ayuda a domicilio derivada de las situaciones de la cláusula 8.
Abono que se realizará en función de los ingresos que hagan a este Ayuntamiento las Administraciones que subvencionan el mencionado servicio.
19.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará en documento administrativo en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de adjudicación.
De no llevarse a cabo la formalización del contrato, por causas imputables al adjudicatario, será declarado resuelto el contrato, con pérdida en su caso, de la garantía definitiva.
20.-INICIO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
La prestación de los servicios deberá iniciarse el día 31 de diciembre de 2016.
21.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION DEL CONTRATO.
La empresa adjudicataria del servicio en virtud de este procedimiento, en caso de que sea distinta a la titular del contrato hasta ahora vigente, vendrá obligada a garantizar el empleo existente en el momento de la extinción del contrato precedente, mediante la subrogación de la nueva empresa titular de la contrata en todos los derechos y obligaciones que el personal adscrito a la empresa cesante tuviera reconocidos hasta el momento por esta, todo ello de conformidad con lo que se establece en el art. 63 del Convenio Colectivo Marco Estatal de servicios de personas Dependientes ( BOE 1/04/2008).
Anualmente la empresa adjudicataria de la prestación del servicio ha de presentar en este Ayuntamiento una memoria de ejecución donde conste expresamente el cumplimiento de las mejoras ofertadas en el sobre c, debiendo detallarse las mismas y venir firmadas cada una de ellas por lo beneficiarios, tanto usuarios como trabajadores.
Igualmente si la empresa adjudicataria presentó y fue objeto de valoración en su oferta el compromiso señalado en la cláusula 16.1 de contratación de personas desempleadas en el sector de la comarca y/o con experiencia en las actividades a desarrollar, deberá quedar reflejado en la memoria anual, con aportación de la documentación acreditativa de tal extremo.
22.-DERECHOS Y OBLIGACIONES RECIPROCAS DE LA CORPORACION Y EL CONTRATISTA.
- Son Derechos del Ayuntamiento, el ejercicio de las potestades siguientes:
– Ejercer los poderes de Policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio.
– Ordenar discrecionalmente, las modificaciones en el cedido que aconsejare el interés público y entre otras: la variación en la calidad, cantidad, tiempo o lugar de las prestaciones en que el servicio consta.
– Fiscalizar la gestión del contratista, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales y la documentación relacionada con su objeto y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación.
– Imponer al contratista las correcciones pertinentes por razón de las infracciones
– En general las potestades derivadas del presente pliego, del Reglamento del Servicio de Ayuda a domicilio, las contenidas en la Ley 7/85, de 18 de Abril, del RDL 3/201, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en cuanto no se encuentre derogado por esta, las contenidas en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, y por la Orden de 15 de Noviembre de 2.007 por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía y cuantas Disposiciones sean de directa o supletoria aplicación
- Son Obligaciones del Ayuntamiento:
– Velar por el buen funcionamiento del Servicio.
– A pagar al Contratista por los servicios prestados.
– Coordinar con los Servicios Sociales la prestación del servicio.
– En general las potestades derivadas del presente pliego, del Reglamento del Servicio de Ayuda a domicilio, las contenidas en la Ley 7/85, de 18 de Abril, del RDL 3/201, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en cuanto no se encuentre derogado por esta, las contenidas en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, y por la Orden de 15 de Noviembre de 2.007 por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía y cuantas Disposiciones sean de directa o supletoria aplicación.
- Son obligaciones generales del Contratista:
– Prestar el servicio del modo dispuesto en el presente Pliego y ordenado posteriormente por la Corporación contratante.
– Admitir el goce del servicio a toda persona que cumpliendo los requisitos se le derive de Servicios Sociales Comunitarios.
– Ejercer por si el servicio objeto de contrato.
– Disponer de los medios personales y materiales idóneos y suficientes para la prestación del servicio, así como incrementarlos en caso de ampliación del servicio, asumiendo todos los costes derivados de la relación de dependencia de dicho personal.
– Indemnizar los daños que ocasione a terceros y usuarios como consecuencia de las operaciones que requiera el servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a Servicios Sociales Comunitarios
– La especialización en Ayuda a Domicilio al personal que empleare, mediante la asistencia a cursos.
– Realizar el servicio con la mayor puntualidad posible, sin que en ningún caso el margen de tolerancia por hora de servicio pueda exceder de los diez minutos.
– Informar inmediatamente al Centro de Servicios Sociales o al Área de Bienestar Social de la no prestación del Servicio a los usuarios, así como de cualesquiera circunstancias que se produzcan durante la prestación del mismo.
– Dar las órdenes oportunas para el buen funcionamiento del servicio.-.
-En general las potestades derivadas del presente pliego, , del Reglamento del Servicio de Ayuda a domicilio, las contenidas en la Ley 7/85, de 18 de Abril, del RDL 3/2001, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en cuanto no se encuentre derogado por esta, las contenidas en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, y por la Orden de 15 de Noviembre de 2.007 por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía y cuantas Disposiciones sean de directa o supletoria aplicación.
- Otras obligaciones del Contratista:
– Por motivos de seguridad, el Contratista se compromete a aceptar las órdenes que dicte Servicios Sociales Comunitarios para identificación y control del personal designado por la Empresa contratada para la prestación del servicio al usuario.
– Remitir al Ayuntamiento una memoria anual del desarrollo del servicio por zonas, según modelo que facilitará Servicios Sociales Comunitarios.
– Realizar cursos de formación, especialización y reciclaje entre el personal a su servicio, que redunden en una mejor y más completa prestación.
– Tener los medios materiales y personales adscritos al servicio y recogidos en su oferta.
– Tener en todo momento personal y medios suficientes y adecuados para satisfacer todas las demandas del servicio.
– Realizar el Plan de Prevención en Riesgos Laborales.
-La empresa adjudicataria deberá asumir el contenido del Reglamento Provincial del Servicio de Ayuda a Domicilio.
– Cumplir el contenido de la memoria de explotación del servicio, así como las mejoras ofertadas en la licitación, formando parte imprescindible del contrato.
- Derechos del Contratista.
– El Contratista estará legitimado para percibir el importe de las prestaciones efectuadas a los precios y condiciones recogidas en el presente Pliego y que tienen el carácter de máximos a percibir.
– No podrán facturarse prestaciones no satisfechas efectivamente, salvo que el trabajador de la empresa se haya personado en el lugar de la prestación sin haber conocido previamente la imposibilidad de efectuarla, por causas ajenas a la empresa.
– En general los derechos derivados del presente pliego, del Reglamento del Servicio de Ayuda a domicilio, las contenidas en la Ley 7/85, de 18 de Abril, del RDL 3/201, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en cuanto no se encuentre derogado por esta, las contenidas en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, y por la Orden de 15 de Noviembre de 2.007 por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía y cuantas Disposiciones sean de directa o supletoria aplicación.
22.- RELACION CON LOS USUARIOS
– La empresa contratada prestará el servicio a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos reglamentariamente y que esté comprendido en las órdenes de prestación.
– La empresa y el personal que preste el servicio deberá eludir todo conflicto o confrontación personal con los usuarios informando expresamente de todo incidente a Servicios Sociales Comunitarios para que éste resuelva.
– Los auxiliares de Ayuda a domicilio deberán eludir todo conflicto personal con los usuarios, informando expresamente de todos los incidentes a los Técnicos de los Servicios Sociales Comunitarios.
– El Auxiliar de Ayuda a domicilio deberá mantener las medidas de seguridad e higiene establecidos en materia laboral, a mantener siempre e inexcusablemente el secreto profesional, la intimidad familiar, la no
divulgación de las circunstancias personales y familiares de los usuarios y en general prestar el servicio con las reglas de la buena fe y diligencias propias – El Contratista deberá mantener informado al Ayuntamiento, a través de los Técnicos de los Servicios Sociales Comunitarios de la marcha y funcionamiento del servicio. Comunicando de inmediato cualquier incidencia.
23.-EXTINCION DEL CONTRATO.
El contrato se extingue además de por las causas previstas en el TRLCSP por:
- El cumplimiento del periodo contractual.
- Perdida de la vigencia de la acreditación que las habilita como Entidades Prestadoras del Servicio de Ayuda a Domicilio, así como que está debidamente inscrita como tal en el Registro de Entidades, Servicio y Centros Sociales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en los términos previstos en la referida Orden y la vigencia de la misma.
- Resolución en los supuestos previstos en la Cláusula siguiente.
- Incumplimiento de la memoria de explotación del servicio, así como las mejoras ofertadas en la licitación, al haber formado parte en la valoración de los criterios de adjudicación del servicio .
24.-PENALIDADES
Al margen de las infracciones de orden social, administrativo o penal en que pueda incurrir la
empresa contratada o el personal a su servicio, a los que les será de aplicación lo dispuesto
en las leyes que las regulan, será de aplicación el régimen sancionador que se recoge a
continuación:
1.- FALTAS
1.1) Faltas Leves. Serán faltas leves de la empresa en el desarrollo de los servicios:
– El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las funciones.
– La ligera incorrección con los usuarios/as
– En general, la falta de puntualidad o el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuido excusable.
1.2) Faltas graves. Son faltas graves imputables a la empresa:
– El abandono del servicio; la reiteración de faltas leves, previamente sancionadas.
– El trato vejatorio al usuario, salvo que revistiese características tales que le califiquen como de muy graves.
– La falsedad o falsificación de los servicios.
– El incumplimiento grave de los deberes y obligaciones con el usuario.
– No guardar el debido sigilo respecto de los asuntos que se conozcan en razón del servicio prestado y que perjudiquen al usuario/a o se utilice en provecho propio.
– Cualquier incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Pliego y no tipificadas muy graves.
1.3) Faltas muy graves. Son faltas muy graves de la empresa en el desarrollo del servicio, las siguientes:
– La acumulación o reiteración de tres faltas graves en el transcurso de un año.
– La notoria falta de rendimiento, la prestación incorrecta y defectuosa del servicio, tanto en su calidad como en la cantidad.
– La negativa infundada a realizar los servicios o tareas ordenadas por escrito por los Servicios Sociales Comunitarios, siempre que ésta sea una actividad directamente imputable a la empresa o a sus directivos responsables.
– Cualquier conducta constitutiva de delito o faltas especialmente las coacciones y robo de los usuarios/as del servicio.
– Las ofensas verbales o físicas o el trato vejatorio grave al usuario/a que supongan infracción o incumplimiento del servicio objeto de la concesión y las características
del mismo, que se opongan manifiesta y notoriamente a este Pliego.
– No tener al corriente el pago de la prima del seguro .
– Carecer del Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
25.- SANCIONES.
2.1) La comisión de faltas leves dará lugar, previo expediente instruido al efecto por el Concejal Delegado del Area de Servicios Sociales, con la audiencia del adjudicatario, a apercibimiento de la empresa contratada.
2.2) La comisión de dos o más infracciones graves o una muy grave dará lugar, previo expediente instruido al efecto a la resolución del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiera.
3.- Las faltas y sanciones recogidas en esta cláusula son aplicables respecto de la empresa contratada, la cual a su vez exigirá a sus trabajadores la responsabilidad a que hubiera lugar, apartándolos incluso del servicio contratado.
26.-DERECHO SUPLETORIO
En todo lo no previsto en este Pliego se aplicará la Ley 7/1985 de 2 de Abril reguladora de Bases de Régimen Local; el RD Legislativo 781/1986 de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en Materia de Régimen Local; RDL 3/2011 , de 14d e noviembre, de Contratos del Sector Público; RD 1098/2001 de 12 de octubre , que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
27.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir por los actos preparatorios y de adjudicación del contrato, así como los relativos a los efectos y extinción del mismo estarán sometidas al conocimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa; sin perjuicio de la facultad que tienen los interesados de imponer previamente el potestativo recurso de reposición.
Cortes de Baza, a 17 de octubre de 2016.